El extranjero que venga a
España con el único y primordial fin de cursar estudios o realizar
trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente,
en centro docente o científico español deberá solicitar autorización
de estancia por estudios. Para ello será necesario solicitar el visado
ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en
su país de origen, antes de realizar el viaje a España. La estancia
de extranjeros cuya entrada en España no requiere visado de hasta
90 días de duración no necesitan visado de estudiantes para realización
de estudios inferiores a dicho periodo. Los restantes deberán aportar
para tramitar el visado documentación acreditativa de arraigo profesional
en su país y que garantice su regreso. Requisitos básicos.
- Haber sido reglamentariamente admitido y preinscrito en firme
con alumno estudiante o investigador, en centro público o privado
reconocido por el Ministerio de Educación, donde deberá cursar
estudios como actividad principal, con arreglo al plan de estudios
o investigación aprobado.
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar
el coste de los estudios, así como los gastos de estancia y regreso
a su país.
- Disponer de cobertura de seguro medico.
- Certificado de no padecer enfermedad infecto contagiosa, drogadicción
ni enfermedad mental.
Ya en España deberá acreditar que concurren dichos requisitos y para
el caso de los menores de edad, no acompañados por sus padres, será
necesaria la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar
los estudios, donde conste centro y periodo de estancia previsto.
Los estudiantes titulares de una autorización de estancia por estudios
no pueden desarrollar actividad laboral alguna, salvo que soliciten
autorización para trabajar, para lo cual la actividad a desarrollar
ha de ser totalmente compatible con la realización de los estudios,
admitiéndose jornada parcial o periodos vacacionales.