Estancia por Estudios

El extranjero que venga a España con el único y primordial fin de cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en centro docente o científico español deberá solicitar autorización de estancia por estudios. Para ello será necesario solicitar el visado ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en su país de origen, antes de realizar el viaje a España. La estancia de extranjeros cuya entrada en España no requiere visado de hasta 90 días de duración no necesitan visado de estudiantes para realización de estudios inferiores a dicho periodo. Los restantes deberán aportar para tramitar el visado documentación acreditativa de arraigo profesional en su país y que garantice su regreso. Requisitos básicos.
  • Haber sido reglamentariamente admitido y preinscrito en firme con alumno estudiante o investigador, en centro público o privado reconocido por el Ministerio de Educación, donde deberá cursar estudios como actividad principal, con arreglo al plan de estudios o investigación aprobado.
  • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
  • Disponer de cobertura de seguro medico.
  • Certificado de no padecer enfermedad infecto contagiosa, drogadicción ni enfermedad mental.
Ya en España deberá acreditar que concurren dichos requisitos y para el caso de los menores de edad, no acompañados por sus padres, será necesaria la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, donde conste centro y periodo de estancia previsto. Los estudiantes titulares de una autorización de estancia por estudios no pueden desarrollar actividad laboral alguna, salvo que soliciten autorización para trabajar, para lo cual la actividad a desarrollar ha de ser totalmente compatible con la realización de los estudios, admitiéndose jornada parcial o periodos vacacionales.

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