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Todos los documentos extranjeros deben se oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados vía diplomática. Deben ir acompañados además de traducción oficial al castellano. Procedimiento. Una vez presentada la solicitud ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y presentada la documentación exigida, tiene que someter el expediente a informe de la Comisión académica de Consejo de Universidades, que lo emitirá en el plazo máximo de tres meses, salvo que exista tratado o convenio internacional del que España sea parte, y dicho informe no sea preceptivo. Una vez recibido el informe, el Ministerio dispone de otros tres meses para resolver sobre la homologación instada. En determinados casos se exige la superación de pruebas complementarias y Legalización de documentos con Países firmantes del Convenio de la Haya de 1961 o según el caso Países firmantes del convenio Andrés Bello. |
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