- Españoles con nacionalidad española de origen.
- Nacionalidad derivativa.
- Nacionalidad por residencia.
- Recuperación de la nacionalidad.
¿ Quien puede solicitar la nacionalidad?
1. El propio interesado, mayor de 18 años o emancipado.
2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
3. El representante Legal del menor de 14 años.
4. El representante Legal del incapaz.
En los casos 3 y 4 la representación legal
del menor recae sobre quien ostenta la patria potestad, que se determinará
según la ley personal del menor.
¿ Dónde se solicita? La solicitud se
realiza personalmente ante el Registro Civil del lugar de domicilio
del interesado, y una vez admitida a trámite la solicitud será remitida
a la Dirección General del Registro y de Notariado en Madrid, quien
resolverá. Los tramites vienen a tardar aproximadamente 18 meses.
Españoles con nacionalidad de origen:
-
Los nacidos de padre o madre españoles.
-
Los nacidos en España, cuando sean de
padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido en España
(excepto hijos de diplomáticos).
-
Los nacidos en España de filiación desconocida.
-
Por posesión y utilización (consolidación)
continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con
buena fe y basada en la inscripción en el Registro Civil.
-
Los nacidos en España de padres extranjeros
si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno
de los paises de origen de los padres atribuye la nacionalidad
al hijo. En este caso se insta un expediente de declaración
de nacionalidad por presunción, para lo cual se exige un certificado
consular del país de los padres donde se certifique que no se
atribuye la nacionalidad de los padres.
Nacionalidad derivativa.
-
Por opción, los que hayan estado sujetos
a la patria potestad de un español. La opción caduca a los 20
años de edad, o 2 años después de la emancipación y siempre
teniendo en cuenta la ley personal del solicitante.
-
Por carta de naturaleza: son personas
a las que se concede la nacionalidad española por parte y gracia
del Gobierno español.
Nacionalidad por residencia.
Como regla general se exige una residencia legal
y continuada de 10 años en España, inmediatamente anterior a la
fecha de solicitud.
Existen una serie de supuestos en que dicho plazo se reduce como
ocurre en los siguientes:
-
1 año para los niños nacidos en España
(hijos de padres extranjeros) y que sean residentes legales
en España durante un año.
-
1 año de residencia legal y continuada
para los cónyuges de los españoles.
-
2 años de residencia legal y continuada
para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial, Portugal, Sefardíes.
-
1 año para el que no haya ejercido oportunamente
la facultad de optar.
-
1 año a los sujetos a la guarda y custodia
o acogimiento de españoles o instituciones durante dos años
consecutivos.
-
1 año al viudo o viuda de español, si
no estaban separados de hecho o de derecho en el momento de
fallecimiento.
-
1 año al nacido en el extranjero, hijo
de padres o madre que hubieran sido españoles de origen.
Recuperación de la nacionalidad
Según la Disposición transitoria segunda de
la Ley 29/95 se exige un año de residencia legal y continuada para
aquellas mujeres que eran españolas (y sus hijos) que se casaron
con extranjero antes de la entrada en vigor de la Ley 14/75..
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