Permiso de Residencia


Los extranjeros pueden encontrarse en España en situación de estancia, residencia temporal y residencia permanente.

a) Situación de estancia: no pueden superar los 90 días, tras lo cual ha que solicitar prórroga de estancia o permiso de Residencia.

b) Situación de residencia temporal:

Supuestos:

  • Extranjeros que se encuentren el España y manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como aquellos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un Permiso de residencia permanente.
  • Los que hubieren tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los años anteriores.>
  • Los que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 5 años.
  • Los que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residente o con españoles.
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