Reagrupación familiar


El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a:

  • Su cónyuge.
  • Sus Hijos y los de su cónyuge menores de 18 años o incapaces o de aquellos de los que sea su representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifican la necesidad de autorizar su residencian en España.

Se requiere visado a tramitar en la representación diplomática de España en el país de origen, salvo que concurra alguno de los supuestos de exención del mismo, y el reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año, disponer de alojamiento adecuado y contar con medios de subsistencia suficientes.

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