El extranjero
residente tiene derecho a reagrupar con él en España a:
- Su cónyuge.
- Sus Hijos y los de su cónyuge menores de 18 años o incapaces
o de aquellos de los que sea su representante legal.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo
y existan razones que justifican la necesidad de autorizar su
residencian en España.
Se requiere visado a tramitar en la representación
diplomática de España en el país de origen, salvo que concurra alguno
de los supuestos de exención del mismo, y el reagrupante debe haber
residido legalmente en España al menos un año y tener autorización
para residir al menos otro año, disponer de alojamiento adecuado y
contar con medios de subsistencia suficientes. |
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